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- Fecha de creación 12/07/2021
- Última actualización 15/07/2021
Sentencia No. 991-16-EP/21 Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
48. En tal sentido, pese a que el artículo 573 del COIP, citado por los legitimados pasivos, determina que para la interposición y fundamentación de recursos debe considerarse únicamente los días hábiles, esto es días laborables, la administración de justicia tomó en cuenta a los días sábado 27 y domingo 28 de febrero de 2016 para contabilizar el tiempo de interposición de los recursos de ampliación y aclaración; esta situación deviene en una vulneración de la garantía contenida en el artículo 76 numeral 3 de la CRE al inobservar el trámite propio que regulaba la interposición de recursos en el proceso penal. Adicionalmente, se verifica una transgresión a la seguridad jurídica ya que pese a que existía un ordenamiento jurídico previsible, claro determinado, estable y coherente que permitía a los accionantes tener una noción razonable de las reglas del juego a
ser aplicadas14 en la etapa de impugnación en materia penal, estas fueron inobservadas por la administración de justicia.
