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- Fecha de creación 19/07/2021
- Última actualización 19/07/2021
Sentencia No. 1644-14-EP/21 Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
41. En este sentido, en aquellos casos en los que no exista normas infra constitucionales sobre las que se pueda fundamentar la resolución de un caso, es obligación de los jueces aplicar directamente los preceptos contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, pues está prohibido condicionar su aplicación a la adecuación de normas infra constitucionales11. En definitiva, para garantizar la seguridad jurídica en la resolución de las causas puestas en su conocimiento, los operadores de justicia se encuentran obligados a aplicar directamente la CRE, más aún en aquellos casos en los que exista un vacío normativo, pues de otro modo se dejaría a los administrados desprovistos de la tutela efectiva de sus derechos y se negaría el carácter de “plenamente justiciables” que tienen todos los derechos constitucionales.