La desmedida proporción de la pena en el delito de hurto

El fuero para el gran ladrón, la cárcel para el que roba un pan.

PABLO NERUDA

Cuando decimos que algo es proporcional, estamos apreciando una relación armónica entre las partes y el todo, que muchas veces pasa desapercibida. En cambio, es casi automática nuestra reacción de contrariedad cuando vemos cosas o acciones desproporcionadas. Por ejemplo, al inicio de la pandemia producida por el COVID 19, muchas personas se volcaron a los supermercados y eran comunes las escenas de compradores que llevaban determinado producto de manera exagerada. A los ojos del observador medio, la reacción de estas personas era desmedida, por lo tanto, desproporcionada.

Ahora, si bien estas escenas son criticables, no pueden ser controladas por el ordenamiento jurídico, puesto que, en ninguna de sus disposiciones, se obliga a las autoridades a asegurar una debida proporción entre lo que se compra y lo que se necesita. Sin embargo, este desinterés normativo por la mesura, no la encontramos en todos los aspectos relevantes de la vida.

Así, en nuestra constitución encontramos un mandato de proporcionalidad en el artículo 76, numeral 6, en los siguientes términos: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. Es decir, si bien una persona puede comprarse todas las lechugas del supermercado, un estado no puede permitirse imponer sanciones desmesuradas, a quien las hurta. 

Una primera medida de referencia para imponer una sanción penal la encontramos en la pena en abstracto, que no es otra cosa que el rango de pena prevista en la ley para determinada infracción.

El hurto (apoderamiento de cosa mueble ajena) está sancionado en el Art. 196 (COIP) con una pena privativa de libertad de entre seis meses a dos años, norma que en su inciso final dispone: “Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.” Es decir, en este tipo de infracciones, tenemos una segunda medida de referencia, el valor de la cosa sustraida.  Este valor determina si nos encontramos frente a un delito o una contravención.  

El Art. 209 (COIP) establece que el hurto es contravención cuando el valor de las cosas ajenas no superarn el 50% de un salario básico del trabajador en general y sanciona esta infracción con una pena privativa de libertad de 15 a 30 días. De manera que, considerando que el salario básico en el Ecuador, en el 2020, se ubicó en los $400 dólares, si una persona hurta de ¢1 centavo a $200 dólares, debe recibir una pena de entre 15 a 30 días, pero si hurta de $200,01 dólares a 1 millón de dólares o más, debe recibir una pena de entre seis meses a dos años. En tal sentido, si alguien hurta $200 dólares deberá ir 30 días a la cárcel, pero si hurta $201 dólares, deberá ir 6 meses y si hurta un millón de dolares, deberá ir dos años. En términos matemáticos esta proporición se expresaría en la siguiente fórmula: $ ∝ P.

 

Símbolo matemático de la proporción

Según estas medidas, $200 dólares hurtados equivaldrían a un mes en prisión. Siguiendo esta proporción, $2400 dólares hurtados equivaldrían a un año en prisión y $4800 dólares a dos años. De forma que, la proporcionalidad de la pena en consideración al valor de las cosas, encuentra su límite en los $4800 dólares.

Por tales razones, todo hurto que supere este umbral y que se sancione con la pena máxima de dos años, sería, matemáticamente, desporporcionado. Pues, a mayor valor de la cosas hurtadas, después de lo $4800 dólares, la pena deja de subir, por lo que, a mayor valor hurtado igual pena, dejando de ser proporcional con la infracción, según las medidas de referencia señaladas en la ley y la matemática.

VALOR

HURTADO

PENA

VALOR HURTADO

PENA

$200

UN MES

$19.200

DOS AÑOS

$2.400

UN AÑO

$38.400

DOS AÑOS

$4.800

DOS AÑOS

$76.800

DOS AÑOS

$9.600

DOS AÑOS

$153.600

DOS AÑOS

Este breve análisis, nos permite identificar que la proporcionalidad de estas penas están diseñadas para sancionar con mayor rigurosidad a infracciones leves, mientrás que cuando se trata de infracciones que importan mayor afectación al patrimonio privado, reciben indulgentes sanciones, que no guardan una relación armónica con el conjunto de normas del orden legal. Descurbrimiento que no fuera posible sin el apoyo de la teoría matemática de la proporción, cuyo uso no se acostumbra en el derecho, muy a pesar del señor de las lechugas.

Esta desproporción en el delito de hurto, no solo pondría en duda la consitucionalidad de estas sanciones, sino que, sobre todo, es un indicador de que el sistema penal, concentra su atención en hechos de menor lesividad, que bien podrían resolverse con el uso de penas no privativas de libertad u otras formas de solución no penal, lo que permitiría una mayor concentración de recursos en los delitos de mayor afectación y conmoción social. 

Hurtar hasta $200 se pena de 15 a 30 días de cárcel
Hurtar más de $200 se pena con 6 meses a 2 años de cárcel

4 comentarios en “La desmedida proporción de la pena en el delito de hurto”

  1. Mónica Astorga

    El texto muy bueno Doctor.
    Comparto una anécdota: Estando en flagrancias hace algunos años, por una contravención de hurto, vi a un señor que había sido juzgado algunas veces, le pregunté: ahora que van a subir la pena a 6 meses para las contravenciones de hurto que va hacer?, me contestó: “me dedicaría a otro trabajo porque ya no sería negocio, robar tan poco para estar encerrado 6 meses”

  2. ERNESTO SOCRATES PAZMIÑO GRANIZZO

    Excelente artículo. Ojalá llegue a todos los jueces y fiscales. El problemas es que existen jueces y fiscales punitivos, que buscan las soluciones a los casos, mas allá de la aplicación correcta de la Constitución y las leyes. Doy un ejemplo: dos chicas fueron acusadas, en febrero de 2016, de hurtar 12 botellas de shampoo en un micro mercado cuyo valor era de 51 dólares, es decir una contravención de hurto. Sin embargo, en juicio abreviado, fueron acusadas de asociación ilícita y sentenciadas a dos años de prisión. Desde la Defensoría Pública llegamos a presentar hasta el recurso de casación, Las sentenciadas cumplieron los dos años ya que ni siquiera podían acogerse al régimen semiabierto (por estar en curso un recurso y no se ejecutoriaba la sentencia) y la CNJ hasta hoy no resuelve el recurso. (Caso No. 02281201600074).

    1. Mal aplicada la asociación ilícita porque una contravención no es delito y pudieron salir libres por ese motivo por la mal aplicación del cargo

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