Principio de publicidad en la justicia penal

Buenos tardes, en primer lugar quiero extender un cordial saludo a quienes forman parte del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, especialmente a Maria Fernanda Montenegro, quien ha tenido la gentileza de invitarme a este coloquio.

La ponencia que les traigo el día de hoy la he denominado “El principio de publicidad en la justicia penal”.  Este principio lo encontramos en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, dentro del Art. 8 de las Garantías Judicial, numeral 5, donde se reconoce que un proceso penal respetuoso de los DD.HH, debe ser público. Principio que lo recoge nuestra actual Constitución, como una de las garantías básicas del debido proceso, específicamente es una garantía propia del derecho a la defensa, contenida en el Art. 76, numeral, 7, literal d), que, a diferencia de la convención, no se limita al proceso penal, pues establece que los procedimientos, sin distinción de materia, serán públicos.

Es decir, el principio de publicidad en la justicia penal es una garantía básica del debido proceso, con igual valor e interdependencia, con otras garantías, como las garantías de motivación de las resoluciones, la posibilidad de recurrir el fallo, la de contar con la asistencia técnica de un abogado, o contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Sin embargo, la jurisprudencia poco ha dicho sobre este principio, pues existen cientos de resoluciones judiciales de todo nivel, que, por ejemplo, declaran nulos los procesos, por vulneraciones a garantías como la motivación, pero son casi inexistentes sentencias que aborden o desarrollen este principio y no conozco sentencia ordinaria o constitucional, que declare la vulneración al principio de publicidad. Lo que nos lleva a pensar, que este principio es el más incomprendido y vulnerado de todos.

Para tratar de llenar este vacío, empecemos conociendo el sentido literal de la publicidad. Si nos remitimos a su definición común, la publicidad es la “cualidad o estado de lo público”, mientras que en su significado jurídico la publicidad es: “Principio que establece que, con carácter general, las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes procesales. Permite a las partes y terceros tener acceso al desarrollo del litigio, a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.”

De estas definiciones resalta el hecho de que la publicidad es el medio por el cual tanto las partes como terceras personas, tienen acceso a toda la información que se produce dentro de un proceso judicial, de manera que la publicidad además está directamente relacionada con el acceso a la justicia y con la gestión de la información y el conocimiento judicial.  

Ahora, si bien es un principio rector del proceso penal,  la publicidad se ha practicado de una manera defectuosa, pues el mero hecho de que se pongan sillas en una sala de audiencias destinadas paras “terceras” personas, no significa que el principio se halle satisfecho. Si lo comparamos con otro principio como el de contar con un abogado, la mera presencia formal del abogado, sin que este realice actos de defensa técnica, no significa que la garantía ha sido respetada. En este sentido, para que un procedimiento sea respetuoso del principio de publicidad, este debe permitir el acceso permanente y sin restricciones de las partes y el público a todas las actuaciones judiciales.

Entendido de esta forma, el principio de publicidad exige a la administración de justicia que los juicios y procedimientos sean públicos, para lo cual deben existir medios que faciliten el acceso a los archivos y actuaciones de todo tipo, como las audiencias.

Sin embargo, los diseños de la administración de justicia, nos han acostumbrado a salas o espacios inadecuados,  en lugares que por su condición de “palacios de justicia”, tienen medidas de seguridad y de otro tipo, que limitan estructuralmente que los procesos se lleven bajo el ojo observador de la sociedad, sociedad que poco o nada, conoce de lo que ahí se decide, impidiendo que la ciudadanía conozca de manera directa las actuaciones de la administración de justicia, con efectos variados, casi todos negativos.

Sobre estos efectos vamos a revisar algunos de ellos sobre la materia que nos convoca, la justicia penal. La justicia penal por tradición ha sido administrada en entornos cerrados a la sociedad, por ello, cuando a un asunto penal se refiere, la información que estos procesos producen se transmite a través de intermediarios como los medios de comunicación, en lo que todos conocemos como crónica roja, donde se resalta lo anecdótico o bizarro de un determinado hecho, sin formar en la ciudadanía un criterio de lo que significan estos procesos, por lo que denomino a este efecto del aislacionismo judicial, desinformación, pues la ciudadanía solo conoce retazos del proceso judicial y de una forma indirecta, cuando es responsabilidad de la administración de justicia el informar sobre sus actuaciones y efectivizar el principio de publicidad.

Como otro efecto negativo, tenemos a la falta de cultura de respeto a la ley y al estado de derecho, lo que podemos denominar cultura jurídica, ya que cuando estos espacios se reservan solo para los doctos y entendidos, se genera una especie de minoría ilustrada, que usa formas y palabras, que son de difícil entendimiento para el común de la sociedad, obligando a los ciudadanos a contratar a los abogados, que se convierten en una suerte de intérpretes de un idioma que pocos entienden, con los consecuencias que esto tiene en el acceso a la justicia y en la promoción de una cultura de respeto al ordenamiento legal, pues difícilmente una persona común puede ejercer sus derechos o respetar los derechos de otros, si no los entiende.  Esta realidad es fácilmente demostrable, si tomamos en cuenta la cantidad de ciudadanos que presentan diariamente denuncias en la fiscalía, algunas de ellas por cuestiones no necesariamente delictivas, que creen que el sistema penal es la mejor solución a sus conflictos, saturando el sistema de asuntos que podrían ser atendidos de formas más eficientes. Así mismo, no puedo dejar de mencionar, la otra cara de la moneda, los ciudadanos que presentan sus denuncias por casos que sin son delitos, de distinta gravedad, que no logran obtener respuesta alguna, y abandonan los procesos, pues desconocen como ejercer directamente sus derechos, generando una incultura jurídica. De la cual la administración de justicia es directamente responsable, pues los procesos deben comunicarse usando un lenguaje claro y comprensible para la ciudadanía, lo que aporta legitimidad al ejercicio de la jurisdicción y asegura el respeto el debido proceso en su conjunto.

Por último, me referiré a otro efecto negativo, y quizá, el más evidente, la oscuridad de las actuaciones de los operadores de la justicia penal. Al respecto, podemos decir que  pocas las personas que conocen como se está administrando justicia en la gran mayoría de casos, ya que con excepción de casos que atraen el interés de la sociedad y los medios, que podrían contarse con los dedos de la mano, son miles y miles de procesos que diariamente se resuelven, sin que la ciudadanía los conozca y menos aún, los entienda. Esta oscuridad judicial tiene diferentes tonalidades, una de ellas la imposibilidad de que la sociedad pueda observar la calidad de juzgadores con los que cuenta nuestro país, en este sentido, no quiero sugerir que tenemos malos jueces, pero de haberlos, no podemos saber quiénes son, pues sus actuaciones están resguardadas tras los diseños institucionales que promueven poca transparencia. Por otra parte, así como tampoco podemos identificar malas prácticas, o cualquier situación que permita aplicar procesos de mejoramiento en todo el sistema de administración de justicia, pues esta oscuridad no solo no nos deja ver a los jueces, sino que tampoco podemos ver las actuaciones de los fiscales, ni de abogados en libre ejercicio, que por su preponderancia en el sistema de justicia penal, deben ser observados permanentemente por la sociedad, con énfasis en los fiscales, pues constitucionalmente, son representantes de la sociedad en el ejercicio público de la acción penal y la sociedad debe poder evaluar si dichos funcionarios representan cabalmente sus intereses. En su tono más fuerte, esta oscuridad promueve prácticas abusivas de los operadores de justicia, que sin vigilancia social ninguna, pueden realizar actos reñidos con la ley y la ética, con altas probabilidades de no ser detectadas.

Si bien estos efectos negativos no son todos, creo que son suficientes para ilustrar la importancia del principio de publicidad en la justicia penal, que merece ser repensada y rediseñada. Rediseño que requiere que nos olvidemos de las viejas prácticas de administración de justicia casi secreta, para dar paso a una administración de justicia abierta a la sociedad que regula. Cercana a la ciudadanía, pues solo así, la justicia podrá iniciar un proceso de retroalimentación, que le permita avanzar hacia un mejoramiento significativo de su calidad, ya que, a diferencia de la justicia oscura, una justicia clara y transparente, deberá informar y culturizar a la ciudadanía, así como evaluar y mejorar permanentemente al sistema de justicia.

Estos efectos positivos, pese a que, al momento, las judicaturas penales que se han abierto a la sociedad, son muy pocas, son notoriamente perceptibles, en la comunidad universitaria y en el sector de la abogacía, ya que son miles los estudiantes y profesionales del derecho que diariamente son espectadores de las audiencias públicas, que gracias a la tecnología, ahora pueden ser observadas, desde cualquier lugar del mundo, aportando con su presencia a un cambio cultural y generacional inevitable en la administración de justicia, que espero en el futuro, sea ejercida por estudiantes como ustedes, que ahora han podido ser testigos de que cambios trascendentales en la justicia son posibles y espero en el futuro, cuando sean los nuevos abogados, fiscales o jueces, sean parte constructiva de un nuevo sistema de justicia penal transparente, claro, cercano e incluyente. Muchas graciasi

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