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- Fecha de creación 15/11/2021
- Última actualización 15/11/2021
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD - SUSPENSIÓN DE LA PENA EN ABREVIADO
"En tal sentido, la Resolución con fuerza de ley No. 02-2016, al restringir el acceso a la libertad condicionada, vulnera el carácter excepcional de la privación de libertad y desconoce el derecho de los delincuentes a ser sometidos a un régimen de libertad controlada con enfoque restaurativo, cuyas exigencias están claramente establecidas en el Art. 630 del COIP, entre las cuales no consta como exigencia el no someterse al procedimiento abreviado, por lo que dicha resolución interpretativa con fuerza de ley, al imponer vía interpretación, una restricción de acceso a este tipo de justica penal, no prevista en la ley, inobserva las normas constitucionales señaladas, además de realizar un interpretación completamente desfavorable a los derechos de todos los participantes en el proceso penal, delincuentes, víctimas y sociedad, que merecen vías alternativas y eficaces de solución al fenómeno de la delincuencia."
TELMO MOLINA
JUEZ DE GARANTÍAS PENALES