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- Fecha de creación 23/06/2023
- Última actualización 23/06/2023
Resumen: En esta sentencia, la Corte analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra de las sentencias de primer y segundo nivel y del auto de inadmisión del recurso de casación emitidos dentro de un proceso penal. La Corte revisa que el juez de primer nivel omitió resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, según lo previsto en el ordenamiento jurídico y por ello encuentra una vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de observancia del trámite propio de cada procedimiento. Además, se constata el vicio motivacional de incongruencia frente a las partes debido a que la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas no se pronunció sobre el pedido de nulidad del accionante en relación con la vulneración del debido proceso, al no haberse atendido el pedido de suspensión condicional de la pena. Finalmente, al analizar la vulneración de la garantía a recurrir, la Corte acepta la acción al verificar que el presente caso se subsume a los parámetros jurisprudenciales desarrollados en la sentencia 8-19-IN y acumulado/21 y aplicados en las sentencias 1679-17-EP/22, 2778-16-EP/22 y 2125-17-EP/22, en las cuales se declaró la vulneración de la garantía a recurrir, por establecer obstáculos irrazonables al inadmitir el recurso de casación penal sin convocar a audiencia.