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- Fecha de creación 20/01/2025
- Última actualización 20/01/2025
Resumen: La Corte Constitucional revisa las “peticiones” resueltas dentro de tres procesos de acción de protección relacionados con: a) terminación de un nombramiento provisional, b) concesión de una frecuencia radioeléctrica, y c) falta de notificación en un proceso coactivo. Dentro de estos procesos, los jueces emitieron boletas de excarcelación a favor de varias personas privadas de la libertad con sentencias ejecutoriadas. Del análisis de revisión, la Corte evidencia que los jueces de las causas seleccionadas no tenían competencia legal ni constitucional para conocer peticiones sobre la situación de personas privadas de la libertad en acciones de protección. Tampoco tenían competencia territorial, dado que las personas privadas de la libertad se encontraban en provincias y cantones diferentes respecto de los cuales ejercían competencia. Por este motivo, esta Corte determina que los jueces de las causas revisadas estaban obligados por mandato de la Constitución y de la LOGJCC a rechazar las peticiones planteadas. En segundo lugar, la Corte constata que los autos que resolvieron las peticiones fueron improcedentes al dirigirse en contra de la ejecución de órdenes judiciales, además de contravenir la prohibición expresa establecida en el artículo 88 de la Constitución y los artículos 39 y 42 número 6 de la LOGJCC. Por este motivo, esta Corte establece que, bajo ninguna circunstancia, un juez que conoce una acción de protección puede emitir una boleta de excarcelación para una persona privada de la libertad en ninguna fase del proceso. Respecto de las boletas emitidas, señala que carecen de valor jurídico. En tercer lugar, la Corte analiza la desnaturalización de la acción de protección en los casos revisados y las responsabilidades de los operadores de justicia.