2. En los lugares donde no sea posible aplicar el precepto anterior, hasta que el
Consejo de la Judicatura disponga el número suficiente de juzgadores
especializados y garantice de forma progresiva el derecho a ser juzgados por
un juez o jueza especializado, para los casos de flagrancia de adolescentes
infractores, se seguirán las siguientes reglas:
a. La tramitación de los procedimientos penales de flagrancia -en todas sus
etapas- deberán ser sustanciados por un juez o jueza especializado en
adolescentes infractores.
b. En los lugares donde no hubiere juez o jueza especializado en
adolescentes infractores, los procedimientos penales de flagrancia -en todas
su etapas- deberán ser sustanciadas por un juez o jueza de familia, mujer,
niñez y adolescencia.
c. En los casos de flagrancia, que se presenten fuera de la jornada ordinaria
y no hubiere disponible juez o jueza especializado en adolescentes
infractores o en su defecto, juez o jueza de familia, mujer, niñez y
adolescencia, la calificación de la flagrancia podrá ser resuelta por jueces de
garantías penales o jueces multicompetentes, luego de lo cual deberá derivar
inmediatamente al juez o jueza especializado para que continúe con el
trámite correspondiente.