Categoría Corte Constitucional del Ecuador

Sentencias relevantes en materia penal y constitucional

Sentencia No. 9-19-CN/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez

2. En los lugares donde no sea posible aplicar el precepto anterior, hasta que el
Consejo de la Judicatura disponga el número suficiente de juzgadores
especializados y garantice de forma progresiva el derecho a ser juzgados por
un juez o jueza especializado, para los casos de flagrancia de adolescentes
infractores, se seguirán las siguientes reglas:
a. La tramitación de los procedimientos penales de flagrancia -en todas sus
etapas- deberán ser sustanciados por un juez o jueza especializado en
adolescentes infractores.
b. En los lugares donde no hubiere juez o jueza especializado en
adolescentes infractores, los procedimientos penales de flagrancia -en todas
su etapas- deberán ser sustanciadas por un juez o jueza de familia, mujer,
niñez y adolescencia.
c. En los casos de flagrancia, que se presenten fuera de la jornada ordinaria
y no hubiere disponible juez o jueza especializado en adolescentes
infractores o en su defecto, juez o jueza de familia, mujer, niñez y
adolescencia, la calificación de la flagrancia podrá ser resuelta por jueces de
garantías penales o jueces multicompetentes, luego de lo cual deberá derivar
inmediatamente al juez o jueza especializado para que continúe con el
trámite correspondiente.

Sentencia No. 71-16-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez

39. Sobre el primer punto de análisis, esta Corte advierte que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 41 de la LOGJCC17 , el legitimado pasivo de la acción de protección, llamado a responder por el “acto u omisión de una autoridad pública no judicial” que se acusa de vulnerar derechos constitucionales, es justamente la autoridad pública que ha emitido el acto o ha dado lugar a la omisión impugnada; en
concordancia con el numeral 4 del artículo 8 de la LOGJCC18, el cual establece que, las notificaciones deberán realizarse a “la persona legitimada activa” y a “la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión”, aquello debe observarse en armonía con el numeral 3 del artículo 86 de la Constitución, el mismo que establece que, el responsable del acto u omisión que se acusa de conculcar derechos constitucionales es el llamado a demostrar lo contrario.19

Sentencia No. 1845-16-EP/21 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín

Tema: La Corte Constitucional resuelve que el auto de inadmisión del recurso de revisión emitido dentro del proceso No. 17721-2016-0101 vulneró los derechos de Iván Patricio Espinoza Leiton a la tutela judicial efectiva (Art. 75 de la Constitución) y al debido proceso en las garantías de la observancia del trámite propio de cada procedimiento y de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (Art. 76, numerales 3 y 7, literal c de la Constitución).

Sentencia No. 991-16-EP/21 Jueza ponente: Carmen Corral Ponce

48. En tal sentido, pese a que el artículo 573 del COIP, citado por los legitimados pasivos, determina que para la interposición y fundamentación de recursos debe considerarse únicamente los días hábiles, esto es días laborables, la administración de justicia tomó en cuenta a los días sábado 27 y domingo 28 de febrero de 2016 para contabilizar el tiempo de interposición de los recursos de ampliación y aclaración; esta situación deviene en una vulneración de la garantía contenida en el artículo 76 numeral 3 de la CRE al inobservar el trámite propio que regulaba la interposición de recursos en el proceso penal. Adicionalmente, se verifica una transgresión a la seguridad jurídica ya que pese a que existía un ordenamiento jurídico previsible, claro determinado, estable y coherente que permitía a los accionantes tener una noción razonable de las reglas del juego a
ser aplicadas14 en la etapa de impugnación en materia penal, estas fueron inobservadas por la administración de justicia.

Sentencia No. 205-16-EP/21 Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes

29. Esta Corte Constitucional resalta que la sola inconformidad o discrepancia con el sentido de determinada decisión judicial y con los argumentos que la sustentan, no implica la vulneración de la garantía de motivación, por lo que no le corresponde a este Organismo efectuar un análisis en ese sentido. Al respecto, esta Corte ha señalado que: "Al analizar la motivación de una sentencia, no es labor de la Corte Constitucional entrar a valorar el mérito de las razones jurídicas expuestas en la misma. En este punto, se observa que los argumentos desarrollados por los accionantes respecto de este cargo, no están dirigidos a demostrar una supuesta falta de motivación, sino a plantear los argumentos que consideran sostienen su tesis... " 7

Sentencia No. 34-19-IN/21 Y ACUMULADOS Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo

Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal relativos a la penalización del aborto consentido en casos de mujeres víctimas de violación y declara la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental” contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP.

Sentencia No. 1916-16-EP/21 Jueza ponente: Carmen Corral Ponce

La Corte Constitucional analiza si en el proceso penal No. 04281-2015-00182 en el cual se ordenó el comiso penal de un vehículo se vulneraron los derechos al debido proceso en las garantías a la defensa y motivación; seguridad jurídica y propiedad. Una vez realizado el análisis correspondiente, este Organismo acepta la acción y declara la vulneración a los derechos de Geny Amparo Ibarra Delgado y su hijo.