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- Fecha de creación 10/02/2022
- Última actualización 10/02/2022
AUTO DE ADMISIÓN CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA No. 50-21-CN
10. Continúa indicando que:
“nuestra constitución introduce en nuestro sistema penal la llamada libertad
condicionada (Art. 77, N12 CRE), (…) la cual tiene fines principalmente
restaurativos, abandonando el enfoque retribucioncita (sic), propio de la prisión,
pues conforme lo establece el Art. 631 del COIP, permite que se suspenda el
encarcelamiento por medidas como tratamientos médicos, psicológicos o de
cualquier índole, que persiguen en una rehabilitación terapéutica en libertad. Así
mismo, permite la realización de trabajo comunitario de beneficio social, la
reparación a las víctimas que muchas veces no son reparadas, y promueven la no
reincidencia, pues durante el transcurso de la pena no privativa de libertad, no
pueden cometer más delitos”; sin embargo, este tipo de mecanismos se ven limitados
por la Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia, ya que “al restringir
el acceso a la libertad condicionada, vulnera el carácter excepcional de la privación
de libertad y desconoce el derecho de los delincuentes a ser sometidos a un régimen
de libertad controlada con enfoque restaurativo, cuyas exigencias están claramente
establecidas en el Art. 630 del COIP, entre las cuales no consta como exigencia el no
someterse al procedimiento abreviado, por lo que dicha resolución interpretativa con
fuerza de ley, al imponer vía interpretación, una restricción de acceso a este tipo de
justica penal, no prevista en la ley, inobserva las normas constitucionales señaladas,
además de realizar un interpretación completamente desfavorable a los derechos de
todos los participantes en el proceso penal, delincuentes, víctimas y sociedad, que
merecen vías alternativas y eficaces de solución al fenómeno de la delincuencia”