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- Fecha de creación 28/03/2024
- Última actualización 28/03/2024
Resumen: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación de una acción de protección, que desestimó la demanda de una persona que, a pesar de haber ganado un concurso de méritos y oposición, no recibió un nombramiento a su favor. La Corte se aparta de lo establecido en la sentencia 1051-15-EP/20 y determina que son precedentes horizontales auto-vinculantes las reglas con las que se solucionaron casos anteriores si las juezas o juezas que los resolvieron conforman la mayoría del tribunal. Finalmente, concluye que la sentencia impugnada vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por incongruencia frente al Derecho al no haber justificado su alejamiento de precedentes horizontales auto-vinculantes.