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- Fecha de creación 12/07/2021
- Última actualización 31/01/2023
Sentencia No. 71-16-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
39. Sobre el primer punto de análisis, esta Corte advierte que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 41 de la LOGJCC17 , el legitimado pasivo de la acción de protección, llamado a responder por el “acto u omisión de una autoridad pública no judicial” que se acusa de vulnerar derechos constitucionales, es justamente la autoridad pública que ha emitido el acto o ha dado lugar a la omisión impugnada; en
concordancia con el numeral 4 del artículo 8 de la LOGJCC18, el cual establece que, las notificaciones deberán realizarse a “la persona legitimada activa” y a “la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión”, aquello debe observarse en armonía con el numeral 3 del artículo 86 de la Constitución, el mismo que establece que, el responsable del acto u omisión que se acusa de conculcar derechos constitucionales es el llamado a demostrar lo contrario.19
