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  • Fecha de creación 15/07/2021
  • Última actualización 15/07/2021

Sentencia No. 9-19-CN/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez

En los lugares donde no sea posible aplicar el precepto anterior, hasta que el Consejo de la Judicatura disponga el número suficiente de juzgadores especializados y garantice de forma progresiva el derecho a ser juzgados por un juez o jueza especializado, para los casos de flagrancia de adolescentes infractores, se seguirán las siguientes reglas:

a. La tramitación de los procedimientos penales de flagrancia -en todas sus etapas- deberán ser sustanciados por un juez o jueza especializado en adolescentes infractores.

b. En los lugares donde no hubiere juez o jueza especializado en adolescentes infractores, los procedimientos penales de flagrancia -en todas su etapas- deberán ser sustanciadas por un juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia.

c. En los casos de flagrancia, que se presenten fuera de la jornada ordinaria y no hubiere disponible juez o jueza especializado en adolescentes infractores o en su defecto, juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia, la calificación de la flagrancia podrá ser resuelta por jueces de garantías penales o jueces multicompetentes, luego de lo cual deberá derivar inmediatamente al juez o jueza especializado para que continúe con el
trámite correspondiente.

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